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miércoles, 16 de septiembre de 2026
Tribunal Constitucional anula decreto que obligaba a mayores de 75 años a renovar licencia cada dos años

Tribunal Constitucional anula decreto que obligaba a mayores de 75 años a renovar licencia cada dos años

·16 de septiembre de 2026·7

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Santo Domingo, 15 sept..- El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el contenido del Decreto 330-26, que establecía que las personas mayores de 75 años debían renovar su licencia de conducir cada dos años, en lugar del período ordinario de cuatro años.

Mediante la Sentencia TC/0904/26, la alta corte anuló las disposiciones del referido decreto tras determinar que vulneraban varios principios consagrados en la Constitución dominicana, entre ellos el derecho a la igualdad y la protección de los derechos de las personas envejecientes.

En su decisión, el TC explicó que el derecho a la igualdad obliga a las instituciones estatales a fomentar y garantizar un trato igualitario, tanto en términos jurídicos como normativos, a todas las personas físicas e incluso a las personas jurídicas, salvo en aquellos casos en los que exista una discriminación positiva debidamente justificada.

La sentencia reconoce que la edad puede utilizarse como criterio de diferenciación con cierto grado de razonabilidad, dependiendo de las circunstancias. Sin embargo, advierte que también puede constituir un factor sospechoso de inconstitucionalidad y, por consiguiente, resultar discriminatorio.

“Si bien la edad mínima para el ejercicio de ciertos derechos, ejercicio de actividades o conductas suele ser razonable, esto es más dudoso cuando se trata de tope. Esto responde a que los topes de edad pudieran suponer —dependiendo de las circunstancias— la imposibilidad de desarrollar alguna actividad o acceder a un beneficio, más el estigma contra las personas que superen el umbral cronológico”, expone el fallo.

El tribunal agregó que la edad constituye una característica inmutable y ajena al control del individuo, de la cual pueden derivarse actuaciones que afecten el ejercicio de sus derechos, su dignidad y el trato que recibe. Por esa razón, consideró necesario examinar cada caso particular, sus objetivos, los mecanismos utilizados y la relación de razonabilidad existente entre estos.

El TC entendió que, si el propósito de la disposición era garantizar que los conductores fueran sometidos periódicamente a evaluaciones para proteger la seguridad vial y a los peatones, ese objetivo ya se procura mediante la vigencia ordinaria de cuatro años de la licencia, las evaluaciones correspondientes y el examen médico exigido.

Estas verificaciones, sostuvo, deben realizarse con independencia de que la persona haya alcanzado una edad determinada, debido a que la Ley 63-17, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, no establece ese límite.

La restricción debe establecerse mediante una ley

La sentencia señala que, aunque la edad puede tomarse en consideración como límite para el ejercicio de determinadas actividades o conductas, una restricción de esa naturaleza debe ser establecida mediante una ley en sentido formal.

Esa normativa también tendría que definir los objetivos perseguidos, las circunstancias en las que se aplicaría la medida y la relación directa de proporcionalidad entre los mecanismos elegidos y los fines buscados.

“En la especie, el Poder Ejecutivo no puso en condiciones a este tribunal para determinar que el uso de la edad y su reducción mediante decreto reglamentario, como criterio de diferenciación, estuviese racional y razonablemente fundado, al no estar previsto en una norma con rango de ley”, establece la decisión.

Posición de la Consultoría Jurídica

Antes de pronunciarse, el Tribunal Constitucional solicitó la opinión de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.

En su comunicación, el organismo encabezado por Jorge Subero Isa pidió rechazar la acción, bajo el argumento de que el avance de la edad puede estar acompañado de un deterioro progresivo de las facultades locomotrices y otras capacidades necesarias para conducir.

“La medida se justifica en el hecho notorio de que, con el avance de la edad, pueden presentarse limitaciones naturales de tipo visual, auditivo, psicomotriz o cognitivo que inciden directamente en la capacidad de reacción y coordinación al conducir”, sostuvo la Consultoría Jurídica.

El organismo aseguró que esas variaciones no implican una presunción de incapacidad ni una discriminación por motivos de edad, sino el reconocimiento de una realidad biológica objetiva que obliga al Estado a realizar verificaciones más frecuentes para cumplir con su responsabilidad de proteger la vida y garantizar la seguridad vial.

Opinión de la Procuraduría General

El TC también solicitó el parecer de la Procuraduría General de la República, que respaldó una posición similar a la presentada por la Consultoría Jurídica.

El Ministerio Público consideró que la medida no impedía a los adultos mayores obtener o renovar la licencia de conducir, sino que introducía controles más frecuentes para atender objetivos relacionados con la salud y la seguridad.

“Esta medida responde a la necesidad de evaluar periódicamente la aptitud para la conducción debido a los cambios naturales asociados con la edad, como la disminución de la visión, reflejos y resistencia física. No se trata de limitar el derecho a conducir, sino de garantizar la seguridad vial para todos, apoyándose en evaluaciones médicas y pruebas técnicas que individualicen la capacidad del conductor adulto mayor”, manifestó la Procuraduría.

Voto salvado

La decisión fue aprobada por unanimidad por los jueces Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; Alba Luisa Beard Marcos, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres y María del Carmen Santana de Cabrera.

No obstante, el magistrado Amaury A. Reyes Torres emitió un voto salvado. Consideró necesario realizar estudios individualizados para determinar si una persona se encuentra apta para conducir, en lugar de imponerle una condición únicamente por haber alcanzado los 75 años.

Un voto salvado significa que el juez está de acuerdo con la decisión final adoptada por el tribunal, pero discrepa de las razones o de los argumentos utilizados por la mayoría para sustentarla.

Una medida que generó controversia

La reducción del período de vigencia de las licencias para los conductores adultos mayores provocó un amplio debate público sobre el carácter discriminatorio o no de la disposición.

Antes de que la medida fuera modificada en mayo de 2026, el artículo 21 del Decreto 6-19, que contiene el Reglamento de Licencias de Conducir, establecía originalmente ese régimen especial para los ciudadanos a partir de los 65 años.

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