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jueves, 20 de agosto de 2026
Tribunal Constitucional cambia criterio sobre derechos de participación interna en los partidos políticos

Tribunal Constitucional cambia criterio sobre derechos de participación interna en los partidos políticos

·20 de agosto de 2026·6

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SANTO DOMINGO, 20 agosto.- El Tribunal Constitucional (TC) estableció un nuevo precedente jurisprudencial en materia de participación política interna al modificar el criterio que había mantenido durante más de una década sobre los derechos de los militantes a elegir y ser elegidos para puestos de dirección dentro de los partidos políticos.

La nueva posición quedó establecida mediante la sentencia TC/0782/26, con la cual la alta corte revocó una decisión del Tribunal Superior Electoral (TSE) y rechazó una acción de amparo electoral presentada por varios dirigentes de la Fuerza del Pueblo (FP) en el municipio Santo Domingo Norte.

El pleno del Tribunal Constitucional decidió apartarse expresamente del criterio fijado en la sentencia TC/0531/15, que hasta ahora constituía un referente para abordar este tipo de controversias relacionadas con los procesos internos de las organizaciones políticas.

En aquella decisión, el TC había vinculado directamente el derecho de los militantes a elegir y ser elegidos para cargos de dirección partidaria con las prerrogativas consagradas en el artículo 22.1 de la Constitución, disposición relacionada con los derechos de ciudadanía para escoger y ser escogido en cargos públicos de elección popular.

Con la sentencia TC/0782/26, el tribunal establece una diferenciación entre los cargos internos de las organizaciones políticas y las posiciones públicas que son ocupadas mediante el voto popular.

La alta corte reconoció que el artículo 216 de la Constitución exige que la organización y funcionamiento de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos se sustenten en principios democráticos, pero precisó que los cargos de dirección de esas entidades no pueden ser equiparados jurídicamente con los puestos públicos electivos del Estado.

A partir de este nuevo criterio, las controversias relacionadas con posiciones de dirección dentro de los partidos deberán ser examinadas principalmente bajo la protección del derecho de asociación en su dimensión política, establecido en el artículo 47 de la Constitución, y del derecho a la participación política, sin considerarlos propiamente como derechos de ciudadanía vinculados a la elección popular de autoridades públicas.

El conflicto en Santo Domingo Norte

El proceso que dio origen a la nueva jurisprudencia fue promovido por los dirigentes de la Fuerza del Pueblo Diderot Mateo Brito, Virgilio Solano, Danilo Antonio Santana, Rosmeris Ana Bello Ramírez y Juana de los Santos Hernández.

Los accionantes cuestionaron una convocatoria realizada por la Secretaría de Organización de la Fuerza del Pueblo mediante la Comunicación SO/03-2026, del 5 de febrero de 2026, para la celebración de un pleno de dirigentes destinado a completar la estructura de la Dirección Municipal del partido en Santo Domingo Norte.

Los recurrentes alegaron que la Secretaría de Organización carecía de competencia para efectuar esa convocatoria y sostuvieron que, conforme al artículo 80 de los estatutos de la organización política, esa facultad correspondía exclusivamente al presidente municipal.

Sobre esa base acudieron a la jurisdicción electoral al considerar que la convocatoria vulneraba sus derechos dentro de la organización política.

TC revoca decisión del Tribunal Superior Electoral

Al conocer el recurso, el Tribunal Constitucional decidió revocar la sentencia TSE/0005/2026, emitida por el Tribunal Superior Electoral, y posteriormente examinó directamente el fondo de la controversia.

Tras evaluar los estatutos y reglamentos internos de la Fuerza del Pueblo, la alta corte rechazó la acción de amparo electoral al determinar que no se había producido la vulneración de derechos fundamentales denunciada por los dirigentes.

El TC estableció que la atribución concedida al presidente municipal, invocada por los accionantes, está relacionada específicamente con la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Dirección Municipal.

Esa competencia, según razonó el tribunal, no puede extenderse automáticamente a los plenos de dirigentes territoriales organizados para desarrollar procesos electivos internos.

Para sustentar su decisión, el Tribunal Constitucional examinó además el Reglamento para la Elección de Autoridades Internas del Congreso “Dr. Manolo Tavárez Justo” de la Fuerza del Pueblo.

El artículo 70 de ese reglamento atribuye expresamente a la Secretaría de Organización la responsabilidad de coordinar y supervisar los plenos de dirigentes territoriales, disposición que resultó determinante para establecer cuál órgano partidario estaba facultado para realizar la convocatoria cuestionada.

Reconoce derecho de los partidos a la autoorganización

Otro de los elementos centrales de la sentencia es el reconocimiento del derecho de los partidos políticos a organizar y reglamentar sus procedimientos internos.

El Tribunal Constitucional recordó que el artículo 216 de la Carta Magna reconoce la función de las organizaciones políticas dentro del sistema democrático y, al mismo tiempo, les permite desarrollar sus propias normas de funcionamiento y mecanismos de organización, siempre que estos se mantengan dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes.

Bajo ese principio de autoorganización partidaria, el TC concluyó que la Secretaría de Organización de la Fuerza del Pueblo actuó conforme a las atribuciones que le confieren las normas internas de esa organización al convocar el pleno de dirigentes de Santo Domingo Norte.

En consecuencia, la alta corte determinó que las actuaciones cuestionadas no vulneraron los derechos de asociación ni de participación política de los recurrentes, ni tampoco sus aspiraciones de ser elegidos para posiciones internas.

La sentencia TC/0782/26 adquiere relevancia más allá del conflicto particular ocurrido en la Fuerza del Pueblo, debido a que modifica el parámetro constitucional que deberá utilizarse para analizar futuras controversias relacionadas con la elección y participación de militantes en los órganos de dirección de los partidos políticos.

Con el nuevo precedente, el Tribunal Constitucional separa jurídicamente la elección de autoridades internas partidarias de la elección de funcionarios públicos mediante el voto popular y sitúa esas disputas fundamentalmente dentro del ámbito de los derechos de asociación y participación política, así como del principio constitucional de democracia interna de las organizaciones políticas.

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