
Tribunal Constitucional ordena al Ayuntamiento de Moca devolver vehículo retenido y anula cobro de RD$3,000
Santo Domingo, 21 agosto.– El Tribunal Constitucional de la República Dominicana falló contra el Ayuntamiento de Moca, provincia Espaillat, por retener un vehículo estacionado en el casco urbano y exigir el pago de RD$3,000 como condición para entregarlo a su propietario.
La decisión, contenida en la sentencia TC/0785/26, establece un precedente frente a una práctica adoptada por diferentes ayuntamientos del país, consistente en inmovilizar o trasladar vehículos y cobrar tasas por su devolución.
En el caso de Moca, el procedimiento estaba amparado en la Ordenanza 01-2025, aprobada el 1 de abril de 2025 por el Concejo Municipal de Regidores bajo el título “Sobre el pago de tasas por costes de servicio de traslado o retención de vehículos o estructuras”.
El Tribunal Constitucional acogió el recurso de revisión presentado por el abogado Shesnel Calcaño en representación de Juan Carlos Mejía Vásquez, cuyo vehículo fue retenido por la Alcaldía después de quedar estacionado parcialmente sobre una marca amarilla colocada en el pavimento por la administración municipal.
Para recuperar su vehículo, un Honda Pilot, Mejía Vásquez fue obligado a pagar RD$3,000, situación que posteriormente llevó ante los tribunales por considerar que se habían vulnerado sus derechos fundamentales.
Tribunal de primera instancia rechazó el amparo
El caso fue conocido inicialmente por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat.
Mediante la sentencia 164-2025-SORD-00717, dictada el 9 de diciembre de 2025, ese tribunal rechazó la acción de amparo interpuesta por Mejía Vásquez, al considerar que no se había demostrado una vulneración de sus derechos fundamentales.
El ciudadano recurrió entonces ante el Tribunal Constitucional, que declaró admisible el recurso de revisión y, al examinar el fondo del conflicto, revocó la decisión emitida por el tribunal de primera instancia.
Asimismo, la alta corte acogió la excepción de inconstitucionalidad planteada por Mejía Vásquez y declaró inaplicable, para este caso concreto, la Ordenanza 01-2025 del Concejo Municipal de Regidores de Moca.
El Tribunal Constitucional también acogió la acción de amparo y determinó que las actuaciones municipales vulneraron los derechos fundamentales del ciudadano a la propiedad y al debido proceso administrativo, así como el principio de legalidad.
Ordena devolver el vehículo y cualquier suma pagada
La sentencia ordenó al Ayuntamiento de Moca, al Concejo Municipal de Regidores y a los funcionarios involucrados entregar inmediatamente el Honda Pilot a su propietario, sin exigir previamente el pago de multas, tasas por inmovilización, traslado o retención, recargos ni ningún otro concepto derivado de la citada ordenanza.
En caso de que Mejía Vásquez haya pagado alguna cantidad por esos conceptos, el Tribunal Constitucional dispuso que las autoridades municipales deberán devolverle íntegramente el dinero.
Además, la corte fijó una sanción económica o astreinte de RD$1,000 por cada día de retraso en el cumplimiento de la decisión. Esa cantidad deberá ser pagada por el Ayuntamiento de Moca en beneficio del ciudadano favorecido con el amparo.
El cabildo excedió sus competencias
Entre sus argumentos, el Tribunal Constitucional estableció que la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de Espaillat incurrió en un error al desconocer que la ordenanza cuestionada excedía las facultades normativas de la administración municipal.
De acuerdo con la sentencia, el Ayuntamiento transformó su potestad para regular el estacionamiento y organizar el espacio público en un régimen sancionador propio, ejecutado por dependencias municipales y condicionado al pago inmediato de determinadas sumas de dinero.
“Este tribunal, al examinar y analizar los argumentos de las partes, así como las motivaciones de la Sentencia núm. 164-2025-SORD-00717, ha podido constatar que la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat erró al desconocer que la ordenanza municipal impugnada desborda la competencia normativa local cuando transforma la potestad de regulación del estacionamiento en un régimen sancionador propio, ejecutado por dependencias municipales y condicionado al pago inmediato de sumas de dinero, sin tener la potestad para ello”, señala el fallo.
Los jueces constitucionales reconocieron que el Ayuntamiento de Moca puede, dentro de sus competencias, organizar el tránsito, administrar los espacios públicos, establecer señalizaciones conforme a las leyes aplicables y coordinar sus actuaciones con las autoridades nacionales responsables de esa materia.
No obstante, precisaron que el cabildo no estaba facultado para convertir esas atribuciones administrativas en una competencia sancionadora autónoma que le permitiera inmovilizar y retener vehículos, además de exigir el pago de dinero para liberarlos.
Según el tribunal, esas actuaciones no pueden ejecutarse sin una autorización legal expresa y sin un procedimiento que garantice al ciudadano afectado el derecho a defenderse.
Abogado afirma que la decisión crea un precedente
El abogado Shesnel Calcaño explicó que la sentencia establece un precedente constitucional que podría ser invocado por otros ciudadanos cuyos vehículos sean retenidos por los ayuntamientos en circunstancias similares.
Indicó que, si otro conductor de Moca o de cualquier municipio del país es afectado por una medida de esa naturaleza, podría iniciar una acción judicial para recuperar su vehículo apoyándose en los criterios fijados mediante la sentencia TC/0785/26.
Calcaño sostuvo que cualquier cabildo que repita una actuación semejante podría recibir una decisión similar por tratarse de un precedente emanado del Tribunal Constitucional.
Paralelamente al proceso de Mejía Vásquez, los abogados Miguel Valdemar y Shesnel Calcaño presentaron ante la alta corte una acción directa de inconstitucionalidad contra la totalidad de la Ordenanza 01-2025 del Ayuntamiento de Moca.
La acción, que todavía se encuentra pendiente de fallo, procura que el Tribunal Constitucional elimine definitivamente la normativa y frene la práctica de los ayuntamientos de trasladar vehículos estacionados en los centros urbanos y cobrar discrecionalmente por su retención.
Los abogados argumentan que los cabildos estarían ejerciendo facultades sancionadoras que corresponden a la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett).
Además de Moca, esta modalidad de retención de vehículos y cobro de tasas también se estaría aplicando en ciudades como Santiago y San Francisco de Macorís.
