
Tribunal Constitucional sanciona entidades estatales con RD$1.47 millones por incumplir sentencias
Santo Domingo, 2 sept.– El Tribunal Constitucional (TC) impuso sanciones económicas que en conjunto ascienden a RD$1,470,000 contra varias instituciones del Estado por incumplir decisiones judiciales que ordenaban atender los derechos reclamados por dos ciudadanos, según establecen dos nuevas sentencias de la alta corte.
Las decisiones corresponden a los fallos TC/0844/26 y TC/0851/26, mediante los cuales el tribunal procedió a liquidar astreintes —multas conminatorias destinadas a forzar el cumplimiento de una decisión— acumuladas por la Dirección General de la Policía Nacional, el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) y el Ministerio de Hacienda.
Policía deberá pagar RD$520,000
Mediante la sentencia TC/0844/26, el Tribunal Constitucional acogió una solicitud presentada por Isidro Díaz Rosario y condenó a la Dirección General de la Policía Nacional al pago de RD$520,000, debido al incumplimiento de la sentencia TC/1104/24, dictada el 30 de diciembre de 2024.
Aquella decisión había ordenado a la institución policial entregar inmediatamente a Díaz Rosario la documentación correspondiente a una investigación realizada en su contra por una presunta deserción, así como un informe sobre el estado en que se encontraba ese proceso.
Como mecanismo para garantizar el cumplimiento de la sentencia, el TC había establecido una astreinte de RD$2,000 por cada día de retraso, contados a partir de la notificación de la decisión.
La sentencia fue formalmente notificada a la Policía Nacional el 6 de junio de 2025, pero la institución no entregó la documentación requerida, manteniendo al reclamante sin acceso a informaciones consideradas esenciales para conocer su situación laboral y ejercer adecuadamente su derecho de defensa.
Díaz Rosario depositó la solicitud de liquidación de la astreinte el 20 de febrero de 2026. Al examinar el expediente, los jueces constitucionales determinaron que habían transcurrido 260 días de incumplimiento, que multiplicados por los RD$2,000 diarios establecidos originalmente produjeron una sanción acumulada de RD$520,000.
El Tribunal Constitucional aclaró que la liquidación de ese monto no elimina las cantidades adicionales que puedan continuar generándose mientras la Policía Nacional permanezca sin ejecutar completamente lo ordenado.
En su decisión, la alta corte calificó la conducta de la institución policial como una actitud “reticente e irresponsable” y consideró que el incumplimiento afecta principios fundamentales como la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
La decisión se suma a otra sanción reciente contra la Policía Nacional. El 7 de agosto de 2026, mediante la sentencia TC/0736/26, el Tribunal Constitucional ordenó a la institución pagar RD$2,845,000 a Dulce María Lora Solís, viuda del general de brigada retirado José Antonio Feliciano Castillo.
Ese monto correspondió igualmente a una astreinte acumulada por el incumplimiento persistente de una sentencia emitida en 2022, mediante la cual se había ordenado reconocer el ascenso del oficial y pagar el diferencial retroactivo correspondiente a su pensión.
INABIMA, Pensiones y Hacienda sancionados con RD$950,000
En otro expediente, contenido en la sentencia TC/0851/26, el Tribunal Constitucional acogió la solicitud de liquidación de astreinte presentada por Yolanda del Carmen Solís de Rosario y dispuso que tres instituciones estatales paguen solidariamente RD$950,000.
La sanción recae sobre el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) y el Ministerio de Hacienda, debido a que no ejecutaron dentro del plazo establecido una sentencia relacionada con la reactivación de la pensión de una docente jubilada.
El conflicto se originó luego de que Solís de Rosario reclamara judicialmente la restitución de una pensión que originalmente le había sido concedida mediante el Decreto 364-92, de diciembre de 1992.
A través de la sentencia TC/1463/25, del 22 de diciembre de 2025, el Tribunal Constitucional ordenó al INABIMA transferir a la DGJP las cotizaciones correspondientes a los años durante los cuales la accionante trabajó para el Ministerio de Educación y realizar las coordinaciones necesarias para reactivar inmediatamente su pensión.
A la DGJP y al Ministerio de Hacienda les correspondía, por su parte, ejecutar la reactivación y disponer el pago retroactivo de las cantidades adeudadas a la reclamante desde el 17 de agosto de 2021.
El Tribunal Constitucional concedió conjuntamente a las tres instituciones un plazo de 30 días calendario, contado desde la notificación de la sentencia, para ejecutar lo ordenado. Además, estableció una astreinte solidaria de RD$10,000 por cada día de retraso.
Las instituciones fueron notificadas legalmente mediante el Acto número 092/2026, del 27 de enero de 2026, por lo que el plazo concedido para cumplir la decisión concluyó el 26 de febrero.
Sin embargo, según determinó el TC, al vencerse ese período ninguna de las entidades había demostrado haber cumplido el mandato establecido en la sentencia.
Al examinar posteriormente la solicitud de liquidación, el tribunal señaló que tampoco constaba en el expediente prueba de ejecución ni argumentos de defensa presentados por las instituciones involucradas.
Los jueces contabilizaron 95 días de incumplimiento, comprendidos entre el 26 de febrero y el 1 de junio de 2026, fecha en que fue presentada la solicitud de liquidación. Aplicando los RD$10,000 establecidos por cada día de retraso, el monto acumulado alcanzó los RD$950,000.
El Tribunal Constitucional advirtió que la sanción económica no queda limitada a esa cantidad. La astreinte continuará incrementándose a razón de RD$10,000 diarios, bajo responsabilidad solidaria de las tres instituciones, hasta que la sentencia sea ejecutada íntegra y efectivamente.
TC advierte sobre incumplimiento de instituciones públicas
Los dos casos vuelven a colocar bajo escrutinio el cumplimiento de las decisiones constitucionales por parte de organismos públicos, especialmente cuando las sentencias reconocen derechos individuales y establecen obligaciones específicas para las autoridades.
En ambos fallos, el Tribunal Constitucional recordó que sus decisiones tienen carácter vinculante e irrevocable para todos los poderes públicos, por lo que las instituciones estatales están obligadas a ejecutarlas en los términos establecidos.
La alta corte sostuvo que ignorar o retrasar injustificadamente el cumplimiento de sus mandatos puede traducirse en una vulneración de derechos fundamentales, entre ellos la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la seguridad jurídica.
Las sentencias TC/0844/26 y TC/0851/26 fueron adoptadas con la mayoría requerida por el Pleno del Tribunal Constitucional.
