Tribunal de Puerto Plata impone 20 años de prisión a joven por tráfico agravado de drogas

Santo Domingo, 12 Feb. – Un tribunal de la provincia Puerto Plata condenó a 20 años de prisión a Derian González, tras acoger la solicitud del Ministerio Público que lo acusó de incurrir en el delito de tráfico agravado de sustancias controladas, en violación a la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas.

El proceso judicial tuvo su origen en un allanamiento realizado el 1 de agosto de 2024 en el sector Las Mercedes, en Puerto Plata. La intervención fue encabezada por la fiscal Hilda Patricia Lagombra Polanco, en coordinación con miembros de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), como parte de las acciones contra el microtráfico en la zona.

Durante el desarrollo del juicio, la fiscal litigante Karen Lidia Santana presentó ante el Tribunal Colegiado de Puerto Plata —presidido por la jueza Venecia Rojas— las pruebas que vincularon de manera directa al procesado con la actividad ilícita.

Según lo expuesto por el órgano acusador, al condenado se le ocuparon 21 porciones de Cannabis Sativa (marihuana), con un peso total de 38.61 gramos, así como 61 porciones de cocaína clorhidratada, con un peso de 53.44 gramos. Además de las sustancias narcóticas, el Ministerio Público presentó otras evidencias materiales que sustentaron la acusación de tráfico agravado.

Uno de los elementos determinantes en la imposición de la pena fue la condición de reincidente del imputado. El Ministerio Público acreditó que González había sido previamente condenado mediante la sentencia penal No. 273-2024-SACO-00058, en la que se le impuso una pena suspendida bajo control judicial. Esta reincidencia agravó su responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el artículo 85, literal J, párrafo II, de la Ley 50-88.

El tribunal acogió en todas sus partes la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público, al considerar que el procesado violó los artículos 4, letra D; 5, letra A (parte in fine); 6, letras A y C; 9, letras D y F; 28; 75, párrafo II, y 85, literal J, párrafo II, de la referida legislación, disposiciones que tipifican y sancionan el tráfico de drogas y contemplan agravantes por reincidencia.

La sentencia establece que la condena de 20 años deberá ser cumplida en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) San Felipe, en Puerto Plata.

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