Tribunal dominicano dictará hoy sentencia contra Wander Franco por presunto abuso y trata de personas
PUERTO PLATA, República Dominicana, 26 de junio de 2025 — El Tribunal Colegiado de Puerto Plata, presidido por la magistrada Jakayra Veras, dictará este jueves 26 de junio, a las 3:00 de la tarde (hora del Este de Estados Unidos), la sentencia correspondiente al juicio que se sigue contra el pelotero de Grandes Ligas Wander Franco, imputado por el Ministerio Público de abuso sexual, explotación sexual comercial de menores y trata de personas.
En el proceso también figura como coimputada la madre de la víctima, quien enfrenta, además, cargos por lavado de activos.
Según informa ESPN Digital, medio que ha dado seguimiento al caso desde su apertura, el Ministerio Público ha solicitado una condena de cinco años de prisión para Franco, junto con el pago de una multa de diez salarios mínimos del sector público.
Esta sanción representa el máximo establecido por la Ley 136-03, que regula el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo relativo a delitos sexuales cometidos contra menores de edad.
Durante las audiencias, los fiscales expusieron que, conforme al expediente, Franco habría retenido a la menor durante varios días en el municipio de Villa Montellano, en la provincia de Puerto Plata, con fines sexuales. Posteriormente, habría transferido grandes sumas de dinero a la madre de la víctima como forma de silenciar cualquier denuncia, fondos que, según la acusación, fueron utilizados para la adquisición de diversos bienes.
La acusación formal indica que las conductas atribuidas a Franco violan disposiciones del Código Penal Dominicano (artículos 265, 266 y 331), así como de la Ley 136-03 (artículos 25, 396 literales B y C, 409 y 410), y de la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.
En cuanto a las decisiones que puede adoptar el tribunal, estas se enmarcan en varias posibilidades previstas por la legislación dominicana. En primer lugar, podría emitir una sentencia absolutoria si concluye que las pruebas presentadas no son suficientes para sustentar la acusación.
En segundo término, puede optar por una condena parcial, si considera que existe responsabilidad penal pero que la solicitud de la fiscalía excede la proporción de las pruebas. También está la posibilidad de que el tribunal acoja íntegramente la acusación y condene al acusado a la pena máxima solicitada, esto es, cinco años de prisión.
Una cuarta vía es la suspensión condicional de la pena, figura contemplada en el artículo 341 del Código Procesal Penal, la cual permite que una persona condenada a cinco años o menos de prisión, y que no tenga antecedentes penales, pueda cumplir la sentencia en libertad bajo condiciones estrictas. En caso de que esas condiciones se incumplan, el condenado deberá cumplir la pena de forma efectiva en prisión.
Es importante destacar que, en virtud del principio de congruencia procesal, los jueces no pueden imponer una pena superior a la que ha sido expresamente solicitada por el Ministerio Público.
Aunque la jueza Veras advirtió al inicio del juicio que, de ser hallado culpable de todos los cargos, Franco podría enfrentar hasta 30 años de cárcel, el tribunal solo puede sentenciarlo hasta el límite de cinco años debido a la solicitud formal de los fiscales.
La resolución que adopte el tribunal en esta jornada será determinante en un proceso que ha captado la atención pública tanto en el ámbito deportivo como en el judicial, marcando un precedente relevante en el tratamiento de casos que vinculan figuras públicas con delitos graves de carácter sexual.