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martes, 18 de agosto de 2026
Tribunal rechaza extinguir proceso contra Jean Alain Rodríguez pese a reconocer vencimiento del plazo legal

Tribunal rechaza extinguir proceso contra Jean Alain Rodríguez pese a reconocer vencimiento del plazo legal

·18 de agosto de 2026·5

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Santo Domingo, 17 agosto.– El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazó la solicitud presentada por la defensa del exprocurador general de la República Jean Alain Rodríguez para declarar extinguida la acción penal por vencimiento del plazo máximo establecido para el proceso.

El tribunal, presidido por la magistrada Claribel Nivar e integrado por las juezas Yisell Soto y Clara Castillo, determinó que durante el conocimiento del expediente no se ha producido una “demora injustificada” atribuible a los órganos judiciales, sino que el tiempo transcurrido está relacionado con la complejidad del caso y la intensa actividad procesal desarrollada por las partes.

Las magistradas establecieron que la extinción de la acción penal no puede ser declarada sobre la base de un simple cómputo aritmético del tiempo transcurrido. Para adoptar su decisión, el tribunal se acogió a criterios jurisprudenciales del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de evaluar la razonabilidad de la duración de cada proceso.

En ese sentido, las juezas tomaron en consideración la magnitud del expediente, que contiene cerca de 12,000 páginas, así como el volumen de la acusación formulada por el Ministerio Público y la querellante privada, circunstancias que han requerido un amplio debate técnico y jurídico.

Al revisar las actuaciones desarrolladas durante las distintas etapas del proceso, el tribunal constató que solamente durante la fase de instrucción fueron celebradas alrededor de 99 audiencias de contenido, una cantidad que, a juicio de las magistradas, refleja la complejidad y el constante movimiento del expediente.

El tribunal también reconoció como legítimo el ejercicio intensivo del derecho de defensa realizado por los abogados de los imputados, quienes han presentado diferentes solicitudes, incidentes y planteamientos dentro de las garantías que les reconoce el ordenamiento jurídico.

Aunque las juezas admitieron que el plazo legal establecido por la normativa se encuentra vencido, determinaron que esa circunstancia, por sí sola, no resulta suficiente para poner fin al proceso.

El tribunal concluyó que la duración del juicio ha sido razonable tomando en consideración la envergadura del expediente, además de señalar que el proceso se ha mantenido en constante movimiento y que no se comprobaron períodos de inactividad injustificada atribuibles al órgano jurisdiccional.

La solicitud de extinción había sido presentada por los abogados de Rodríguez, Carlos Balcácer y Nelly Rivas, quienes pidieron ordenar el cierre definitivo del proceso bajo el argumento de que el expediente se aproxima a superar los seis años de duración.

La defensa atribuyó el retraso al Ministerio Público y sostuvo que la investigación se extendió durante casi dos años, a lo que posteriormente se agregó una prórroga adicional de cuatro meses solicitada por el órgano acusador y una intimación judicial para que concluyera las investigaciones.

Los abogados afirmaron, además, que dos tribunales habían reconocido previamente que determinadas dilaciones eran responsabilidad del Ministerio Público y no de la defensa técnica de Rodríguez.

Como parte de sus argumentos, recordaron que el exprocurador estuvo privado de libertad durante cuatro años, circunstancia que, según plantearon, debía ser ponderada junto al tiempo acumulado desde el inicio del proceso penal.

El Ministerio Público, en cambio, había solicitado a las magistradas rechazar la petición al considerar que carecía de fundamentos jurídicos suficientes. Los fiscales sostuvieron que ha sido el propio imputado, mediante diferentes actuaciones procesales, quien ha contribuido a prolongar el conocimiento del expediente y de las pruebas presentadas en su contra.

El director general de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, y la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirta Ortiz, defendieron ante el tribunal que la extinción del proceso constituye una sanción frente a situaciones de inactividad o conducta procesal defectuosa y no una consecuencia automática del transcurso del tiempo.

Los representantes del órgano acusador sostuvieron que ese mecanismo no resulta aplicable cuando la duración del proceso está relacionada con la complejidad y magnitud del expediente y con las actuaciones desarrolladas por las diferentes partes involucradas.

Ortiz explicó que durante el proceso se han producido aplazamientos vinculados a condiciones de salud, intervenciones quirúrgicas, solicitudes formuladas por la propia defensa, derechos del personal procesal y la carga de trabajo de los despachos judiciales, factores que, afirmó, no pueden ser atribuidos al Ministerio Público.

Para respaldar su posición, la titular de la Pepca citó como precedente la resolución emitida por el mismo tribunal el 17 de marzo de 2025 en el proceso seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez, en el cual también fue rechazada una solicitud de extinción de la acción penal.

Con su decisión, el Segundo Tribunal Colegiado mantiene abierto el proceso penal contra Jean Alain Rodríguez y los demás involucrados en el expediente, al considerar que, pese al vencimiento formal del plazo previsto por la legislación, las circunstancias particulares y la complejidad del caso justifican la duración que ha tenido hasta el momento.

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