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martes, 21 de julio de 2026
La interoperabilidad administrativa: Un derecho anunciado en la Ley 107-13, materializado por el Decreto 403-26

La interoperabilidad administrativa: Un derecho anunciado en la Ley 107-13, materializado por el Decreto 403-26

·20 de julio de 2026·6

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Por Yulibelys Wandelpool
"La verdadera modernización del Estado no consiste en digitalizar la burocracia, sino en eliminarla. El Decreto 403-26 representa un paso importante porque convierte en realidad uno de los principios más innovadores de la Ley 107-13: que el ciudadano no cargue con las ineficiencias de la Administración Pública."

Una de las mayores contradicciones de la Administración Pública dominicana consiste en exigirle al ciudadano que pruebe, una y otra vez, hechos que el propio Estado ya conoce.

Con demasiada frecuencia, un trámite administrativo obliga a presentar una copia de la cédula, un acta de nacimiento o una certificación expedida por otra institución pública, como si cada organismo funcionara de manera aislada. El ciudadano recorre oficinas, hace filas, incurre en gastos y pierde tiempo para entregar documentos que ya reposan en poder del propio Estado.

En pleno siglo XXI, el ciudadano continúa siendo el mensajero entre instituciones públicas que, aun perteneciendo a una misma Administración, muchas veces no comparten la información que ya administran.

Ese fenómeno tiene un nombre: burocracia administrativa.

Conviene precisar que la burocracia, por sí misma, no es un problema. Toda Administración organizada necesita procedimientos, controles y requisitos que garanticen la legalidad, la transparencia y la protección del interés general. El problema surge cuando esos procedimientos dejan de ser instrumentos al servicio del ciudadano y se convierten en obstáculos para el ejercicio de sus derechos. En ese momento, la burocracia deja de ser garantía y pasa a ser una carga injustificada.

Precisamente por eso, la Constitución de la República, en sus artículos 137 y 138, concibe una Administración Pública al servicio del interés general y ordena que su actuación se rija por principios como la eficacia, la coordinación, la objetividad, la transparencia y la economía. No basta con que el Estado actúe conforme a la ley; también debe hacerlo de manera eficiente, articulada y orientada a satisfacer las necesidades de las personas.

Ese mandato constitucional fue desarrollado por la Ley núm. 107-13, probablemente una de las reformas más trascendentales del Derecho Administrativo dominicano.

Aunque suele recordarse por regular el procedimiento administrativo, su mayor aporte fue redefinir la relación entre el ciudadano y la Administración Pública. El artículo 3 estableció principios como la eficacia, la facilitación, la racionalidad y la celeridad; el artículo 4 reconoció el derecho de toda persona a una buena administración; y el artículo 56 incorporó una de las figuras más innovadoras de nuestro ordenamiento: la descarga burocrática.

Su lógica es sencilla, pero profundamente transformadora: si el Estado ya posee un documento, no debe exigirle al ciudadano que vuelva a obtenerlo para presentárselo nuevamente al propio Estado.

Con esta disposición, el legislador buscó evitar que las deficiencias de coordinación entre las instituciones terminaran trasladándose al administrado. En otras palabras, reconoció que las cargas derivadas de la organización interna del Estado no pueden recaer sobre los ciudadanos.

Sin embargo, aunque ese derecho fue reconocido en 2013, durante años encontró un obstáculo práctico: la falta de mecanismos que permitieran a las instituciones compartir información de manera segura, estandarizada y confiable.

Es precisamente esa distancia entre el Derecho y la realidad administrativa la que está llamada a reducir el Decreto núm. 403-26, en virtud del Marco Nacional de Interoperabilidad y Gobernanza de Datos de la Administración Pública. Su principal aporte no radica en incorporar más tecnología al Estado, sino en crear las condiciones para hacer efectivo un derecho que ya había sido reconocido por la Ley 107-13.

La interoperabilidad administrativa no constituye un fin en sí mismo. Es el instrumento que permite materializar el principio de descarga burocrática, facilitando que las instituciones consulten directamente la información que otra entidad pública ya posee, siempre dentro de los límites establecidos por la ley. De esta manera, el ciudadano deja de asumir la carga de coordinar al Estado para que sea la propia Administración la que actúe de manera coordinada.

El cambio puede parecer operativo, pero en realidad es profundamente jurídico. La interoperabilidad transforma la forma en que la Administración se relaciona con las personas, haciendo efectivo el principio constitucional de coordinación y fortaleciendo el derecho a una buena administración.

Naturalmente, este modelo exige reglas claras para proteger la privacidad y garantizar que el intercambio de información responda únicamente a finalidades públicas legítimas, dentro de las competencias legales de cada institución y con pleno respeto a la protección de los datos personales. La eficiencia administrativa nunca puede alcanzarse a costa de los derechos fundamentales.

Pero tampoco debemos perder de vista el verdadero propósito del Decreto 403-26. Su éxito no dependerá de la cantidad de plataformas tecnológicas que implemente el Estado, sino de su capacidad para simplificar procedimientos, eliminar requisitos innecesarios y reducir las cargas burocráticas que todavía enfrentan los ciudadanos.

La verdadera transformación digital no consiste en convertir un trámite presencial en un formulario electrónico si el procedimiento continúa siendo igual de complejo. Digitalizar la burocracia no elimina la burocracia; simplemente la hace electrónica.

El desafío sigue siendo el mismo que inspiró la Ley 107-13 hace más de una década: construir una Administración Pública que coloque al ciudadano en el centro de su actuación, simplifique los procedimientos y haga del principio de buena administración una realidad cotidiana.

En definitiva, el Decreto 403-26 no inaugura una nueva etapa del Derecho Administrativo dominicano; representa la materialización de un mandato contenido en la Constitución y desarrollado por la Ley 107-13. Su verdadero mérito consiste en avanzar hacia una Administración menos burocrática, más coordinada y más cercana a las personas.

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