Una ley no puede quedar en pausa
Por Miguel Liberato
La promulgación de la Ley 16-26 representó un acto de esperanza para decenas de contratistas que, durante años e incluso décadas, han esperado que el Estado dominicano reconozca y atienda reclamaciones derivadas de obras ejecutadas, supervisadas y entregadas.
No obstante, la ausencia de avances visibles en la conformación de la comisión encargada de ejecutar esa legislación ha comenzado a generar inquietud y cuestionamientos legítimos.
Es cierto que la Ley 16-26 no establece un plazo específico para integrar la comisión responsable de validar, depurar y recomendar el reconocimiento de las deudas.
Pero también es cierto que de esa omisión legislativa no puede derivarse la conclusión de que las autoridades disponen de un tiempo indefinido para actuar, pues el silencio de la ley en cuanto a un término concreto no equivale a una autorización para la inercia administrativa.
En un Estado social y democrático de derecho, la Administración Pública está obligada a conducirse conforme a los principios de eficacia, eficiencia, coordinación y buena administración.
Ejecutar las leyes no constituye una facultad discrecional que pueda ejercerse cuando resulte conveniente debido a que se trata de un deber constitucional.
Una ley promulgada y publicada debe ponerse en marcha dentro de un plazo razonable, especialmente cuando su efectividad depende de actuaciones administrativas específicas.
La situación adquiere una dimensión aún más delicada cuando se observan las características humanas de quienes aguardan una solución.
Entre los potenciales acreedores hay numerosos septuagenarios que han visto deteriorarse su salud, su patrimonio y la estabilidad de sus familias mientras esperan que el Estado cumpla obligaciones que consideran legítimas. Para ellos, cada día de retraso tiene un costo que trasciende lo económico.
Resulta paradójico que el proceso haya estado marcado inicialmente por señales de celeridad institucional ya que el Congreso Nacional aprobó la iniciativa y el presidente de la República procedió a promulgarla con rapidez, enviando un mensaje de aparente prioridad política.
Sin embargo, esa diligencia no parece haber encontrado continuidad en la fase administrativa indispensable para hacer operativa la ley, por lo que esa desconexión genera percepciones de desalineación institucional que afectan la confianza de los ciudadanos en la capacidad del Estado para transformar las decisiones normativas en soluciones concretas.
La discusión, por tanto, no debe centrarse únicamente en si existe o no un plazo legal expreso, y la pregunta logica es si resulta compatible con los principios de buena administración mantener paralizado el mecanismo que la propia ley creó para atender una problemática histórica.
La ejecución de la Ley 16-26 no debe depender de la presión mediática ni de la insistencia permanente de quienes esperan una respuesta, en virtud de que corresponde a las autoridades competentes adoptar las medidas necesarias para que la comisión quede formalmente integrada y pueda iniciar sus labores con la prontitud que demandan tanto el interés público como las circunstancias humanitarias involucradas.
Las leyes adquieren verdadero sentido cuando producen efectos en la vida de las personas, porque de lo contrario corren el riesgo de convertirse en simples declaraciones de buenas intenciones impresas en la Gaceta Oficial.
Y cuando quienes esperan justicia son personas que han dedicado gran parte de su vida al servicio del desarrollo nacional, el tiempo deja de ser una variable administrativa para convertirse en un asunto de dignidad humana.
La Ley 16-26 ya fue promulgada y ahora corresponde ejecutarla porque para muchos de sus beneficiarios potenciales la espera ya ha sido demasiado larga.
