Bancos no podrán descontar de salarios de trabajadores deudas pendientes sin previa autorización del cliente

Santo Domingo, 31 mayo – La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justi­cia (SCJ) mantuvo la postura jurisprudencial de que los bancos comerciales no pueden descontar del salario de los trabajadores deudas pendientes con entidades de intermediación financiera, salvo convenio establecido por las partes en la forma que resulta del ordenamiento jurídico.

 Por lo tanto, estableció el tribunal, se requiere la autorización expresa, de lo contrario sería violatorio a la Constitución y al Convenio 95 de la Organización Inter­nacional del Trabajo (OIT).

La decisión se encuentra contenida en la sentencia SCJ-PS-22-0717, de fecha 16 de marzo de 2022, firmada por los magistrados Pilar Jiménez Ortiz, quien preside la Primera Sala, Justiniano Montero Montero, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Ricardo Estévez Lavandier.

Los jueces establecieron, que, aunque el tarjetahabiente haya autorizado realizar descuento en ocasión de la firma del contrato de la tarjeta de crédito, tratándose de una autorización concertada en término genérico, mal podría incluir una cuenta destinada al pago de salario.

La Suprema Corte de Justicia, explica que “la retención de fondos en tales condiciones constituye una falta generadora de respon­sabilidad civil”, indica la sentencia.

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