COLABORACIÓN

Papeles Pandora y sociedades offshore

ENRIQUE SEGURA QUIÑONES

A raíz de la re­ciente pu­blicación de los denomi­nados Pape­les de Pandora, resultado del trabajo de investiga­ción efectuado por el Con­sorcio Internacional de Pe­riodistas de Investigación, sobre la participación de personas relevantes con ne­gocios offshore, se ha ori­ginado una batahola que procura barbarizar y con­denar el uso de las socie­dades comerciales “offsho­re” o fuera de costa. Se ha llegado a construir una lí­nea de opinión casi gene­ralizada orientada a consi­derar estas empresas como sinónimo del delito, consi­derándoles como vehículos corporativos de uso están­dar en ilícitos penales ¾na­da más incierto¾, a pesar de que este tipo de com­pañías suelen tener gran­des bondades. El término, concepto y finalidad de es­tas entidades ha sido total­mente malinterpretado, es­to ha ocasionado que esta figura jurídica se encuentre recibiendo ataques sin pre­cedentes históricos simila­res.

Las sociedades “offsho­re business company” son empresas constituidas legal­mente en centros financieros fuera de costa o paraísos fis­cales con el objetivo de efec­tuar operaciones mercanti­les con innegables beneficios de planificación, de libera­ción de localidades de alta presión fiscal, de cierta con­fidencialidad en las transac­ciones, protección de activos y ventajas tributarias. La ca­racterística esencial para dis­tinguir estas compañías de las sociedades onshore, se sustenta en que las offsho­re no pueden tener activida­des comerciales en el país de su constitución, en virtud de que, si realizan operaciones, deberán tributar igual que las demás sociedades.

Existen objetivos genera­les y específicos para el uso sociedades offshore, entre los que se destacan el comer­cio internacional, los servi­cios de banca, financieros y seguros, la preservación de bienes, el manejo de porta­folios de inversión, la protec­ción de derechos de propie­dad intelectual e industrial y de bienes inmobiliarios sun­tuarios. De igual forma, estas sociedades se utilizan para servicios de contratación de personal, envío de mercan­cías y comercio electrónico. (Siemmens)

A partir de las impor­tantes ventajas y benefi­cios obtenidos mediante el uso de este tipo de ve­hículos corporativos, se ha venido produciendo un abuso y uso ilegal de los mismos por parte de eva­sores fiscales y grupos del crimen organizado y del terrorismo, con el fin de blanqueo de capitales y actividades ilícitas. (Mu­ñoz) Esto ha conllevado a que jurisdicciones co­mo Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Alemania, Italia, entre otras, hayan generado regulaciones pa­ra el control de sus opera­ciones, en virtud de reco­mendaciones hechas por la Organización para la Cooperación y el Desarro­llo Económicos (OCDE), el Fondo Monetario Inter­nacional (FMI), el Banco Mundial (BM), el Grupo de Acción Financiera con­tra el Blanqueo de Capi­tales (FATF) y el Grupo de Acción Financiera del Ca­ribe (GAFIC).

El uso de compañías en centros financieros offshore tiene sus orígenes en Reino Unido, cuando una corte es­tatuyó que una empresa no debía tributar en el país, sí sus negocios y actividades se efectúan en el exterior.

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