La valoración del voto (3)
El jurista Eduardo Jorge Prats resaltó hace años en un artículo en el matutino Hoy, la importancia del voto de rechazo, o “por ninguno”, para evitar abstenciones masivas en futuros procesos electorales. Y para hacerlo posible propuso que se establezca la obligatoriedad del voto, concediendo a los ciudadanos “la posibilidad de expresar su rechazo a las diferentes candidaturas mediante un voto en blanco o un voto por ninguno”.
El planteamiento podría aceptarse desde el punto de vista práctico correcto, pues es innegable que ningún ciudadano puede ser obligado a votar por el mero hecho de hacerlo, porque esa tradición muy afianzada en la conciencia nacional ha hecho de la política partidista y de las elecciones mismas lo que Juan Bosch solía llamar “mataderos electorales”; convocatorias para idiotas obligados a votar así por personas sin condiciones ni comprometidos con la suerte de la nación.
La obligatoriedad del voto, en conclusión, sólo se justificaría si los electores pudieran ejercerlo con amplia libertad y el chance de expresar su desacuerdo con las opciones que aparezcan en las boletas electorales. Bajo otras circunstancias, la obligatoriedad del sufragio reñiría con el concepto del derecho al voto, porque los derechos se ejercen a discreción y no pueden constituir una camisa de fuerza. Si es mi derecho el votar, me compete como ciudadano ejercerlo o abstenerme. De todas maneras, a Jorge Prats le asistía razón cuando señalaba que, bajo el estado actual, la abstención será siempre el “mecanismo lícito para expresar el rechazo ciudadano a las opciones electorales que se le presentan”.
El modelo electoral dominicano despoja a los ciudadanos del derecho al repudio de aquellas opciones con las que no están de acuerdo. Es un vicio arrastrado desde el despegue mismo de la democracia, tras la caída de la tiranía. La propuesta de Jorge Prats merece ser considerada.