Potestad de inspección de Pro-Consumidor

Por NAMPHI RODRÍGUEZ

Superada la cuestión de situar el ámbito de las competencias de la Dirección Ejecutiva de Pro-Consumidor, quisiéramos discurrir sobre una de las potestades más inmediata y característica de esta instancia, como es  la de inspección y vigilancia.

Esta potestad está dada a partir de los artículos 24 al 29 de la Ley General de Protección al Consumidor o Usuario (LGPCU), y 109 y siguientes de la Ley 166-12, sobre el Sistema Dominicano para la Calidad (Sidocal), que instituye a Pro-Consumidor como autoridad nacional de regulación e inspección.

Pro-Consumidor reúne atribuciones para verificar la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, constatar la inocuidad y seguridad alimentaria, garantizar el cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos en materia de seguridad de las instalaciones, sistemas y procesos y  garantizar la existencia de las certificaciones de conformidad emitidas por el Instituto Dominicano para la Calidad (Indocal).

La actividad propia de inspección o vigilancia puede incluir el examen visual de los elementos físicos; la comprobación de la existencia de las constancias vigentes del ensayo o de la verificación metrológica realizada; exámenes de documentos de especificaciones, comprobación de los resultados presentados por el Indocal con los requisitos de los documentos de especificación o buenas prácticas generalmente aceptadas en el ámbito que se trate y elaboración de un informe sobre los resultados de la inspección.

La Ley 166-12 crea la obligación de la Dirección Ejecutiva de Pro-Consumidor de comprobar que los instrumentos de medición se están usando correctamente y que disponen de un sello de conformidad del Indocal o de cualquier otro documento que avale el cumplimiento de la normativa metrológica.

Se trata de una manifestación del denominado poder de ordenación o el poder policial de la Administración frente a los administrados que busca asegurar las garantías de los intereses individuales y colectivos constitucionalmente protegidos, los derechos de los más débiles y  la ordenación de los riesgos para la salud y la vida de las personas.

En ese tenor, el artículo 24 de la LGPDCU dispone que la Dirección Ejecutiva de Pro-Consumidor desarrollará los servicios de inspección y vigilancia de las entidades públicas y privadas para la aplicación y cumplimiento de la ley.

Las personas objeto de estas acciones tienen la obligación legal de proporcionar a las autoridades competentes los informes y datos que se les requieran. El proceso de inspección y vigilancia deberá llevarse a cabo sin lesionar la confidencialidad de datos y documentos suministrados por los proveedores.

En caso de encontrar violaciones a las disposiciones de la  ley,

la Dirección Ejecutiva de Pro-Consumidor deberá ejecutar las acciones correctivas y las penalizaciones que contemple la LGPCU  aplicables dentro de la esfera de su competencia

Fuente Acento

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